lunes, 28 de marzo de 2011

La Hermandad Jesús de Nazaret celebra su vigésimo aniversario


A pesar del viento y la amenaza de lluvia, el auditorio del castillo de Valencia de Don Juan convocó en la tarde de ayer un acto homenaje a los 20 años de vida que se cumplen desde la fundación de la Hermandad Jesús de Nazaret, fundada el 25 de mayo de 1991.

La celebración consistió en un certamen de bandas musicales de Semana Santa, en el que participaron las siguientes:

  • Banda de cornetas y tambores de la Cofradía de Jesús Nazareno de Valderas
  • Banda de cornetas y tambores de la Hermandad Jesús de Nazaret de Valencia de Don Juan
  • Banda de cornetas y tambores de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno de León
  • Agrupación musical de la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias y Soledad de León
Banda de cornetas y tambores de la Hermandad Jesús de Nazaret de Valencia de Don Juan

Banda de cornetas y tambores de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno de León

Agrupación musical de la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias y Soledad de León

Banda de cornetas y tambores de la Cofradía de Jesús Nazareno de Valderas

lunes, 21 de marzo de 2011

PP y PSOE toman posiciones de cara a las próximas municipales

Quedan justamente dos meses para que tengan lugar las próximas elecciones municipales. En Valencia de Don Juan, poco a poco, se van deshojando los pétalos de la margarita.

En el PSOE hace semanas que cuentan con un candidato confirmado, Jorge Mateos Álvarez: licenciado den Ciencias Políticas y empleado en una administración local de la provincia. Ayer logró el apoyo mayoritario por parte de los militantes socialistas de la agrupación local, aunque sólo ha desvelado por el momento el nombre completo de su número 2, Ana Gorgojo. También han comenzado a desvelar algunas de sus propuestas programáticas, como recoge ayer Leonoticias.

Por parte del PP se ratifica como candidato Juan Martínez Majo, actual alcalde durante los últimos 16 años. En las últimas fechas se ha visto envuelto en una serie de disputas internas, recibiendo un fuerte ataque desde el Diario de León, que incluso ha llegado a calificarle como "señor feudal". De momento se desconocen los integrantes de su lista, aunque en la entrevista que hoy publica La Crónica de León dice que incorporará a jóvenes y descartará a varios de sus actuales concejales.

Poco o nada se sabe por el momento de otras posibles candidaturas. A comienzos de año los medios recogieron la designación de David Ampudia como cabeza de lista por la UPL, pero no ha habido más noticias al respecto. Parecen descartadas otras candidaturas por UPyD, IU o independientes.

martes, 8 de marzo de 2011

Exposición 'El León de Germán Gracia'


Hasta el 29 de abril puede verse en el mal llamado Palacio de Don Gutierre de León una magnífica exposición sobre la figura de un genial artista, el pintor y fotógrafo Germán Gracia.

La muestra está comisariada por José Luis García Maraña y ofrece al público una colección de unas 300 fotografías y postales de finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, en las que podemos ver un León hoy casi desconocido por su posterior desarrollo urbano. Paralelamente, no debemos desdeñar la observación de las personas que aparecen en dichas imágenes, pues su estudio nos ofrece grandes posibilidades para conocer mejor la sociedad leonesa de la época.

Imprescindible.

jueves, 3 de marzo de 2011

Cine-Fórum "La Ola" en El Albéitar (León) 17:00h



Hoy JUEVES 3 de MARZO participaré en el debate-coloquio que realizaremos tras la proyección de la película LA OLA ("Die welle", dir. Dennis Gansel, Alemania, 2008) acto que tendrá lugar en la Universidad de León, edificio EL ALBÉITAR (Aula Magna San Isidoro) a las 17:00 horas.
El acto se enmarca en la programación de la Semana Cultural de la Universidad de la Experiencia (ULe), a cuyos actos todos podéis asistir si estáis interesados.

martes, 1 de marzo de 2011

Tribuna sobre los derechos morales del autor para con sus creaciones

Ayer leí un interesante artículo en las páginas de opinión del Diario de León, que he considerado oportuno traer a mi blog personal. Lo firma un profesor de Derecho de la ULe, José A. Valbuena Gutiérrez, quien desde sus conocimientos en legislación hace un acertado resumen de los motivos para preservar el patrimonio cultural que nos han legado nuestros antepasados. Ahí va ello:

TRIBUNA

El «indulto» del mural del INSS

Desde hace unos tres años se vienen publicando distintos artículos periodísticos sobre la posible destrucción del mural de los «Reyes de León» a causa del derribo del edificio que el INSS tiene en León, y en cuyo exterior se encontraba. Pero, independientemente de la escasa atención o abandono que sufren algunas de las obras de arte que adornan o adornaban nuestra ciudad (v.gr.: el monumento al cicloturista, el busto a don Claudio Sánchez Albornoz, o las dos esculturas de la «Negrilla», de Amancio González), me interesa destacar, más allá de sus funciones ornamentales, la colisión que, en tales circunstancias, se produce entre los derechos de sus creadores y sus propietarios materiales.

Y ello, porque concurren, en estos casos, dos tipos de propiedad como son la intelectual y la ordinaria, reconocidas en nuestro Ordenamiento jurídico (art.33 de la Constitución). La primera tiene como objeto un bien inmaterial, como lo es cualquier creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996). Y la segunda, una cosa material (su único ejemplar o sus distintas reproducciones), facultando a su dueño (por haberla comprado, adquirido por donación o sucesión mortis causa-¦) a gozar y disponer de ella sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes (art.348 del Código Civil). Son estos límites precisamente los que condicionan al propietario material del original (o a su ejemplar único o raro) de una obra de arte los que, en principio, impiden la destrucción de tal creación.

Ello se debe a que su autor, con independencia de que haya cedido a un tercero sus derechos de explotación sobre su creación (art.17 y ss.TRLPI), siempre conservará los denominados derechos morales, de carácter irrenunciable e inalienable (art.14 TRLPI). E incluso tras su muerte o la caída en el dominio público de su obra (es decir, cuando se produce la extinción de los derechos patrimoniales o de explotación, art.41 TRLPI; y que no sería el caso, ya que se trata -según tales informaciones- de una obra de Gavino Salvo, de 1974), los derechos relativos a exigir la paternidad y la integridad de la misma corresponderán a las personas que el autor se los haya confiado o a sus herederos.

No hay que olvidar, sin embargo, que las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (art.35 TRLPI). Licencia que en nada afecta a la dimensión personal o moral del derecho de autor. Con todo lo expuesto, quiero poner de manifiesto que, en principio, cualquier destrucción o alteración de una obra de arte, por afectar al único soporte material donde se materializa ésta, supondrá un atentado a los derechos morales de su autor o creador, pues lo normal será que conlleve un perjuicio para sus legítimos intereses (art.14 TRLPI).

Ahora bien, en mi opinión, habrá siempre que ponderar los distintos aspectos o circunstancias que concurran en cada caso, buscando siempre un equilibrio entre los derechos correspondientes al autor y los del propietario material de la obra. En tal sentido, por ejemplo, son sumamente significativas dos resoluciones que valoran los distintos intereses en juego. Así, por un lado, la SAP de Santander de 3 de noviembre de 1992 reconoce la lesión del derecho moral del autor de un mural cerámico incorporado a un edificio, destruido de forma unilateral y prematura. Así, por no haber mantenido la obra intelectual in natura (en el mismo o en otro lugar), se procede a compensar económicamente a su autor.

Por otro, la STS de 6 de noviembre de 2006 no considera oportuno indemnizar a los autores de unas pinturas, debido al deterioro del muro en el que se habían plasmado, y que hacía necesaria su reconstrucción dada la situación de riesgo para las personas, resultando imposible la conservación de aquéllas. En conclusión, al margen de los motivos sentimentales oponibles a la destrucción de cualquier creación artística, he pretendido reflejar, de forma somera, las razones jurídicas que pueden arbitrarse a favor de su conservación. Por ello, en definitiva, me alegro por el mencionado indulto, máxime si se trata de una obra que nos permite recordar y valorar nuestro pasado histórico.